B a n d o
El Excmo. Sr. Don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez,
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería
Hace saber:
Que el Ayuntamiento de Almería convoca a todos los vecinos, visitantes y a cuantos compartan estos días con nosotros, a hacer un año más de
Que
Que como Alcalde de Almería, propongo que todos hagamos un uso responsable de la diversión que se pone a nuestro alcance, y a que tengamos presente que la cortesía, el respeto y la cordialidad favorecen y ayudan al mejor desarrollo de
Que, en aras a esa convivencia pacífica que todos queremos, y cumpliendo al principio de legalidad, al que todos estamos sujetos, el Ayuntamiento de Almería está en disposición de hacer cumplir la normativa legal, que establece unas reglas mínimas de convivencia para estas actividades, en particular, en
Que, por ello, durante los días que se celebre
Que, de modo especial, durante
1. Como infracciones muy graves, sancionables con multa de 24.001,00 euros a 60.000,00 euros:
a) Las infracciones tipificadas como graves, y que se indican en el apartado siguiente, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes, para la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública.
b) La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones graves.
2. Como infracciones graves, sancionables con la imposición de una multa de 301,00 euros a 24.000,00 euros, las siguientes conductas:
a) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en todas las vías públicas, zonas y áreas al aire libre anteriormente descritas, mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.
b) La entrega o dispensación por parte de los establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.
c) La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.
d) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Como infracciones leves, sancionables con la imposición de apercibimiento o multa de hasta 300 euros, las siguientes conductas:
a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana.
b) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en actividades de ocio, que se desarrollen en los espacios abiertos descritos anteriormente.
c) La realización de necesidades fisiológicas en todas las vías públicas, zonas o áreas al aire libre, de dominio público o patrimonial, o fuera de los servicios habilitados al efecto.
d) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.
e) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en todas las vías públicas, zonas o áreas al aire libre, de dominio público o patrimonial.
f) Las acciones u omisiones tipificas como infracciones graves, cuando, por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificas como tales.
g) Cualquier otro incumplimiento de lo establecido en
Que, por motivos de seguridad, no se permitirá el uso de ningún útil o elemento que pueda poner en situación de riesgo la seguridad de la ciudadana, como carritos de supermercado u otros a los que se les dé un uso diferente para el que fueron creados. Del mismo modo, tampoco se permitirá el uso en la vía pública de megáfonos, ni de equipos de sonido, que rompan la ambientación musical única, que se ha convenido con los agentes sociales, para los recintos de
Que, con independencia de las sanciones que se han enumerado, las multas a imponer podrán ser incrementadas por encima de las cantidades reseñadas, en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la acción u omisión tipificada como infracción y la reposición del bien dañado, pudiendo llevar aparejada, igualmente, la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
a) Incautación de los instrumentos y efectos utilizados para la comisión de las infracciones.
b) Suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales por un periodo de dos años y un día a cinco años, para infracciones muy graves, y de hasta dos años para las graves.
c) Clausura de los establecimientos públicos por un periodo de dos años y un día a cinco años, para las infracciones muy graves, y de hasta dos años para las graves.
d) Inhabilitación para realizar la misma actividad por un periodo de un año y un día a tres años para las infracciones muy graves, y de hasta un año para las graves.
e) Revocación de las licencias de apertura y autorizaciones municipales, no pudiendo solicitarse nuevo otorgamiento para la misma actividad hasta trascurrido un periodo mínimo de cinco años.
Que, con el fin de hacer efectivo el mandato legal, evitando que los presuntos infractores eludan fraudulentamente la acción de
a) Cierre temporal del local e instalación, durante uno o varios días, hasta que se verifique, por el personal municipal que ejerza funciones de autoridad, el restablecimiento de las condiciones necesarias para el cumplimiento de la legalidad.
b) Incautación, en su caso, de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento sancionador.
Que, excepcionalmente, el personal municipal que ejerza funciones de autoridad, en el momento de levantar acta de denuncia, podrá adoptar medidas provisionales de precintado y comiso de los elementos materiales utilizados para la comisión de la presunta infracción, siendo responsables no sólo los que realizaron la acción u omisión, sino también, en los términos que se establecen legalmente, los titulares de la licencia de apertura o de la autorización municipal, los administradores y los representantes legales de los menores de edad.
Que, no obstante, creyendo que es conciliable el cumplimiento de estas disposiciones con la convivencia armónica en nuestra Feria, y atendiendo las peticiones efectuadas por los servicios de hostelería y turismo de nuestra ciudad, desde la noche del sábado 23 de agosto de 2.008 hasta la noche del sábado día 30 del mismo mes y año, fechas acordadas para
Que, al margen de ello, es deseo del Ayuntamiento no tener que hacer efectivos estos principios legales que, llegado el caso, aplicará para preservar la convivencia, el buen tono y la imagen de Almería en Feria.
Feliz Feria a todos.
Dado en
a Veintiuno de Agosto de Dos Mil Ocho
Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez,
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería
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