domingo, 24 de agosto de 2008

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

B a n d o

El Excmo. Sr. Don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez,

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería

Hace saber:

Que el Ayuntamiento de Almería convoca a todos los vecinos, visitantes y a cuantos compartan estos días con nosotros, a hacer un año más de la Feria y Fiestas en honor de nuestra patrona, la Virgen del Mar, una ocasión propicia para el encuentro, la alegría y la diversión entre amigos.

Que la Feria es también escenario que proyecta y difunde la imagen de Almería como capital de una provincia abierta, pujante y cargada de futuro. Por tanto, animo a todos los almerienses a que hagan valer su condición de atentos anfitriones ante cuantos de fuera acudan a disfrutar de nuestra Feria y a que contribuyan a que estos días Almería sea una ciudad más viva, más animada y más limpia.

Que como Alcalde de Almería, propongo que todos hagamos un uso responsable de la diversión que se pone a nuestro alcance, y a que tengamos presente que la cortesía, el respeto y la cordialidad favorecen y ayudan al mejor desarrollo de la Feria.

Que, en aras a esa convivencia pacífica que todos queremos, y cumpliendo al principio de legalidad, al que todos estamos sujetos, el Ayuntamiento de Almería está en disposición de hacer cumplir la normativa legal, que establece unas reglas mínimas de convivencia para estas actividades, en particular, en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana; en la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía y en la Resolución de esta Alcaldía, de fecha 10 de octubre de 2.007, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, de 31 de octubre, que se dictó en desarrollo de esta última norma legal.

Que, por ello, durante los días que se celebre la Feria y Fiestas en honor de nuestra patrona, la Virgen del Mar, se extremarán las medidas para hacer respetar la normativa vigente y conciliar así los lógicos anhelos de fiesta y diversión, que se expresen en el recinto ferial y en las zonas autorizadas, con el normal cumplimiento del ordenamiento vigente en todo el término municipal de Almería, sancionándose, naturalmente, las infracciones que se cometan.

Que, de modo especial, durante la Feria del Mediodía, se recuerda que están prohibidas en nuestro municipio las conductas que, a continuación, se indican, en relación con las actividades de ocio que se desarrollen en todas las vías públicas, zonas o áreas al aire libre correspondientes al término municipal de Almería, tanto de dominio público como patrimonial, siendo susceptibles de recibir sus responsables las sanciones que, asimismo, se señalan, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana y corregir actividades incívicas incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de nuestro núcleo urbano:

1. Como infracciones muy graves, sancionables con multa de 24.001,00 euros a 60.000,00 euros:

a) Las infracciones tipificadas como graves, y que se indican en el apartado siguiente, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes, para la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública.

b) La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

2. Como infracciones graves, sancionables con la imposición de una multa de 301,00 euros a 24.000,00 euros, las siguientes conductas:

a) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en todas las vías públicas, zonas y áreas al aire libre anteriormente descritas, mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

b) La entrega o dispensación por parte de los establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

c) La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

d) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Como infracciones leves, sancionables con la imposición de apercibimiento o multa de hasta 300 euros, las siguientes conductas:

a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana.

b) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en actividades de ocio, que se desarrollen en los espacios abiertos descritos anteriormente.

c) La realización de necesidades fisiológicas en todas las vías públicas, zonas o áreas al aire libre, de dominio público o patrimonial, o fuera de los servicios habilitados al efecto.

d) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.

e) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en todas las vías públicas, zonas o áreas al aire libre, de dominio público o patrimonial.

f) Las acciones u omisiones tipificas como infracciones graves, cuando, por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificas como tales.

g) Cualquier otro incumplimiento de lo establecido en la Ley o en sus normas de desarrollo.

Que, por motivos de seguridad, no se permitirá el uso de ningún útil o elemento que pueda poner en situación de riesgo la seguridad de la ciudadana, como carritos de supermercado u otros a los que se les dé un uso diferente para el que fueron creados. Del mismo modo, tampoco se permitirá el uso en la vía pública de megáfonos, ni de equipos de sonido, que rompan la ambientación musical única, que se ha convenido con los agentes sociales, para los recintos de la Feria de Mediodía y de la Feria de Noche.

Que, con independencia de las sanciones que se han enumerado, las multas a imponer podrán ser incrementadas por encima de las cantidades reseñadas, en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la acción u omisión tipificada como infracción y la reposición del bien dañado, pudiendo llevar aparejada, igualmente, la imposición de las siguientes sanciones accesorias:

a) Incautación de los instrumentos y efectos utilizados para la comisión de las infracciones.

b) Suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales por un periodo de dos años y un día a cinco años, para infracciones muy graves, y de hasta dos años para las graves.

c) Clausura de los establecimientos públicos por un periodo de dos años y un día a cinco años, para las infracciones muy graves, y de hasta dos años para las graves.

d) Inhabilitación para realizar la misma actividad por un periodo de un año y un día a tres años para las infracciones muy graves, y de hasta un año para las graves.

e) Revocación de las licencias de apertura y autorizaciones municipales, no pudiendo solicitarse nuevo otorgamiento para la misma actividad hasta trascurrido un periodo mínimo de cinco años.

Que, con el fin de hacer efectivo el mandato legal, evitando que los presuntos infractores eludan fraudulentamente la acción de la Ley, y se produzcan situaciones que puedan poner en peligro la seguridad y la salud de la ciudadanía, en actividades que congregan a una aglomeración de personas, como las propias de nuestra Feria, y de modo específico, durante la Feria del Mediodía, por el órgano municipal competente se adoptarán, en el plazo máximo de 24 horas, a contar desde su comisión, de manera cautelar, las medidas provisionales que se estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que recaiga y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento inmediato de la legalidad, cuando se cometa alguna de las conductas constitutivas de infracciones graves o muy graves anteriormente descritas, adoptándose, entre otras, si bien de modo preferente, las siguientes medidas:

a) Cierre temporal del local e instalación, durante uno o varios días, hasta que se verifique, por el personal municipal que ejerza funciones de autoridad, el restablecimiento de las condiciones necesarias para el cumplimiento de la legalidad.

b) Incautación, en su caso, de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento sancionador.

Que, excepcionalmente, el personal municipal que ejerza funciones de autoridad, en el momento de levantar acta de denuncia, podrá adoptar medidas provisionales de precintado y comiso de los elementos materiales utilizados para la comisión de la presunta infracción, siendo responsables no sólo los que realizaron la acción u omisión, sino también, en los términos que se establecen legalmente, los titulares de la licencia de apertura o de la autorización municipal, los administradores y los representantes legales de los menores de edad.

Que, no obstante, creyendo que es conciliable el cumplimiento de estas disposiciones con la convivencia armónica en nuestra Feria, y atendiendo las peticiones efectuadas por los servicios de hostelería y turismo de nuestra ciudad, desde la noche del sábado 23 de agosto de 2.008 hasta la noche del sábado día 30 del mismo mes y año, fechas acordadas para la Feria y Fiestas de nuestra ciudad, se concede la ampliación en una hora de los horarios generales de cierre de establecimientos públicos, así como el de recogida de sillas y veladores en la vía pública.

Que, al margen de ello, es deseo del Ayuntamiento no tener que hacer efectivos estos principios legales que, llegado el caso, aplicará para preservar la convivencia, el buen tono y la imagen de Almería en Feria.

Feliz Feria a todos.

Dado en la Casa Consistorial de Almería

a Veintiuno de Agosto de Dos Mil Ocho

Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez,

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería

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